Por medio de la cual se reglamenta el acceso a la información registral.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 97/05

Tema principal: Derechos Fundamentales

Tema secundario: Administración pública

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado, que se prestará por los Registradores de Instrumentos Públicos. Se entiende por información registral, la que reposa en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y es suministrada por estas, mediante la expedición de certificados y/o la consulta de índices de inmuebles o personas, llevados en medios manuales, magnéticos o sistematizados. Solo podrán solicitar y acceder a la información registral, tanto las entidades del Estado como los particulares, sean estos personas naturales o jurídicas, cuando declaren o acrediten interés legítimo para ello, mediante el procedimiento que se regula en la presente ley.

Línea del tiempo

  • 6/20/2006
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 6/9/2006
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 181/06

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 9/9/2005
      Publicación - Gaceta: 595/05

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 9/8/2005
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas