Por medio de la cual se modifica la Ley 5ª de 1992, y se dictan otras disposiciones. [Reforma a la Ley 5 de 1992, Reglamentación de las Comisiones de Conciliación]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 85/12

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Rama Legislativa

Tema secundario:

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El proyecto busca contribuir a la transparencia y celeridad del procedimiento legislativo, a través de la regulación de aspectos como los plazos para la publicación de los proyectos de ley y los informes de ponencia, el plazo de publicación y el contenido de los informes de conciliación, y la integración de las comisiones de conciliación. El artículo 1 del proyecto establece que una vez recibido un proyecto, debe ser publicado en la Gaceta del Congreso y en la página web de la cámara en que fue radicado. Transcurridos mínimo 5 días calendario después de ser publicado, el proyecto podrá ser incluido en el orden del día. Este mismo plazo será aplicado a los informes de ponencia y a los informes de comisiones de conciliación. El artículo 2 determina que todo informe de ponencia o informe de conciliación deberá contener cuatro columnas. En las dos primeras se incluirán las modificaciones aprobadas en los dos debates inmediatamente anteriores; en la tercera, las propuestas a ser discutidas y votadas; y en la cuarta, las observaciones que sustentas las modificaciones propuestas. El artículo 4 establece que las comisiones accidentales de mediación o conciliación prepararán el texto que será sometido a consideración de las Cámaras en el término que les fijen sus Presidentes, el cual no será inferior a (5) días calendario, posteriores a la publicación en la respectiva Gaceta del Congreso y en el sitio web del Senado y de la Cámara de Representantes, y se circunscribirá única y exclusivamente a adoptar uno de los textos aprobados por las Plenarias de las Cámaras. Finalmente, el artículo 5 estipula que la discusión y votación de un informe de conciliación sólo podrá ocurrir transcurridos 5 días desde la publicación de dicho informe en la Gaceta del Congreso, y en el sitio web del Senado y la Cámara de Representantes.

Línea del tiempo

  • 8/24/2012
    Acumulado - Gaceta: S/N

    Ver PL 15/12 Senado


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 8/16/2012
        Publicación - Gaceta: 527/12

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 8/14/2012
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Cámara de Representantes


            Ponentes



              Comisiones asociadas