Por medio de la cual se reforma la Ley 1098 de 2006 en relación con la medida de protección de la adopción y se dictan otras disposiciones. [Adopción por parejas del mismo sexo]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 22/18

Tema principal: Familia

Tema secundario: Derechos Fundamentales

Cuatrienio: 2018-2022

Legislatura: Legislatura Jul 2018 - Jul 2019

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Podrán adoptar: 1. Las personas solteras. 2. Los cónyuges conjuntamente. 3. Las parejas del mismo sexo, cuya unión haya sido formalizada o sean compañeros o compañeras permanentes. 3. Conjuntamente los compañeros permanentes heterosexuales, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior. 4. El guardador al pupilo o expupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración. 5. El cónyuge o compañero permanente, o pareja del mismo sexo, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.

Línea del tiempo

  • 6/20/2019
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 7/24/2018
      Publicación - Gaceta: 543/18

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 7/23/2018
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas