Por medio del cual se adiciona el Articulo 48 de la Constitución Política.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 34/04

No. de proyecto en Senado: 11/04

Tema principal: Seguridad Social y salud

Tema secundario: Bienestar y pobreza

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005

Iniciativa: Gubernamental

Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo



Sinapsis
A través de este proyecto de ley, se introduce como criterio el que debe procurarse la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social, asegurando realmente la efectividad del derecho a una pensión para todos los colombianos, y conciliando el derecho a las pensiones con la necesidad que tiene el Estado de destinar recursos para atender sus deberes frente a todos los colombianos en materia de salud, educación y otros gastos sociales. Buscando lograr esto también se establece que a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo el Sistema General de Pensiones solo reconocerá trece mesadas al año. Adicionalmente el presente Acto Legislativo busca asegurar que el sistema pensional colombiano sea equitativo para todos los colombianos, para lo cual señala que a partir del 2008 los requisitos y beneficios pensionales serán los que establezca la Ley del Sistema General de Pensiones.

Autores


Ministro de Hacienda y Crédito Público. Alberto Carrasquilla Barreranull

Ministro de Hacienda y Crédito Público. Alberto Carrasquilla Barrera

Ministro de la Protección Social. Diego Palacio Betancourtnull

Ministro de la Protección Social. Diego Palacio Betancourt


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