Por medio del cual se dictan normas que determinan el procedimiento para suplir las faltas absolutas y temporales de gobernadores y alcaldes municipales y distritales.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 81/05

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Rama Ejecutiva

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Designación y procedimiento en caso de faltas absolutas de Alcaldes. En caso de presentarse falta absoluta del Alcalde a más de dieciocho (18) meses de la determinación del período, se elegirá Alcalde para el tiempo que reste. Para el efecto, el Presidente de la República en caso del Distrito Capital de Bogotá y los Gobernadores en los demás, convocará a elecciones dentro de las dos semanas siguientes al momento en que se produjere la falta, las cuales deberán realizarse al octavo domingo siguiente a la fecha de la convocatoria, teniendo en consideración la situación de orden público del respectivo distrito o municipio.

Línea del tiempo

  • 6/21/2006
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 9/14/2005
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 687/05

        Primer debate


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/23/2005
          Publicación - Gaceta: 549/05

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


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          Corporación: Sin corporación


          Ponentes



            Comisiones asociadas


            • 8/17/2005
              Radicado - Gaceta: S/N

              Sin anotaciones


              Documento Gaceta


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              Corporación: Sin corporación


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                Comisiones asociadas