Por medio del cual se modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 185/99

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Laboral

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 1998 - Jul 1999

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El trabajo diurno es el comprendido entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde. En ciudades con mas de un millón de habitantes se extenderá hasta las 7 de la noche. El trabajo nocturno es el comprendido entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana.

Línea del tiempo

  • 6/20/2000
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Cámara de Representantes


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 6/16/1999
        Aprobado Primer Debate - Gaceta: 249/99

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 6/15/1999
            Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 110/99

            Primer debate


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


            Ponentes



            Comisiones asociadas


          • 3/23/1999
            Publicación - Gaceta: 23/99

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Cámara de Representantes


            Ponentes



              Comisiones asociadas


              • 3/18/1999
                Radicado - Gaceta: S/N

                Sin anotaciones


                Documento Gaceta


                No disponible

                Corporación: Cámara de Representantes


                Ponentes



                  Comisiones asociadas