Por el cual establece nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 12/01

No. de proyecto en Senado: 93/00

Tema principal: Servicios Públicos

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Los municipios y distritos que hayan adelantado estratificaciones urbanas y de centros poblados rurales que tengan más de 20 viviendas concentradas, deberán volver a realizarlas. Los municipios y distritos deberán realizar y adoptar estratificaciones de fincas y viviendas rurales. Para tal fin, todos los municipios y distritos del país que dispongan de formación predial catastral rural con vigencia posterior a 1989, debernán contar con el estudio de cálculo de la Unidad Agrícola Familiar, UAF. Se emplearán metodologías que elabore el Departamento Nacional de Planeación. Los resultados de las estratificaciones deberán aplicar al cobro de tarifas de los servicios públicos domiciliarios a más tardar 4 meses después de vencido el plazo de adopción.

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