Por el cual se adicionan las expensas judiciales.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 71/04

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Rama Judicial

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005

Iniciativa: Otras entidades

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
La parte procesal que obtenga en un proceso judicial una condena de contenido económico en su favor, con excepción de los procesos penales, laborales y de familia, reconocerá a la Rama Judicial, a título de expensas judiciales, el equivalente al 1% del valor del contenido de la Sentencia. La Rama Judicial dispondrá de una cuenta nacional única y exclusivamente destinada para recaudar las sumas de que trata el artículo anterior. Las sumas de dinero que se obtengan por este concepto, las destinará la Rama Judicial al funcionamiento de la administración de justicia y sus programas de inversión

Autores


Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.  Lucía  Arbelaez de Tobónnull

Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. Lucía Arbelaez de Tobón


Línea del tiempo

  • 6/20/2005
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


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    Corporación: Sin corporación


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      • 7/29/2004
        Publicación - Gaceta: 394/04

        Sin anotaciones


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        Corporación: Sin corporación


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          • 7/26/2004
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


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