Por el cual se adicionan las expensas judiciales.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 71/04
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Rama Judicial
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005
Iniciativa: Otras entidades
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La parte procesal que obtenga en un proceso judicial una condena de contenido económico en su favor, con excepción de los procesos penales, laborales y de familia, reconocerá a la Rama Judicial, a título de expensas judiciales, el equivalente al 1% del valor del contenido de la Sentencia. La Rama Judicial dispondrá de una cuenta nacional única y exclusivamente destinada para recaudar las sumas de que trata el artículo anterior. Las sumas de dinero que se obtengan por este concepto, las destinará la Rama Judicial al funcionamiento de la administración de justicia y sus programas de inversión
Autores
Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. Lucía Arbelaez de Tobón
Línea del tiempo
- 6/20/2005Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 7/29/2004Publicación - Gaceta: 394/04
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 7/26/2004Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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