Por el cual se amplía la jornada estudiantil en instituciones públicas de educación superior y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 297/05
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Educación, cultura, ciencia y tecnología
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
A partir del 1º de enero de 2007 las Universidades Estatales u Oficiales de Colombia deberán duplicar sus Programas de Pregrado, creando una segunda jornada a partir de las 6 de la tarde, aprovechando la planta física, equipos, servicios e infraestructura existente para la jornada diurna. Se deberán ofrecer en principio las carreras de la jornada diurna garantizando la pertinencia y calidad de los programas. Esta obligación será opcional, total o parcialmente, para las Instituciones Universitarias, Técnicas o Tecnológicas del país, quienes podrán duplicar o aumentar sus programas en curso u ofrecer nuevos programas.
Línea del tiempo
- 6/20/2005Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 3/4/2005Publicación - Gaceta: 72/05
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Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 2/23/2005Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas