Por el cual se amplía la jornada estudiantil en instituciones públicas de educación superior y se dictan otras disposiciones.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 297/05

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Educación, cultura, ciencia y tecnología

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
A partir del 1º de enero de 2007 las Universidades Estatales u Oficiales de Colombia deberán duplicar sus Programas de Pregrado, creando una segunda jornada a partir de las 6 de la tarde, aprovechando la planta física, equipos, servicios e infraestructura existente para la jornada diurna. Se deberán ofrecer en principio las carreras de la jornada diurna garantizando la pertinencia y calidad de los programas. Esta obligación será opcional, total o parcialmente, para las Instituciones Universitarias, Técnicas o Tecnológicas del país, quienes podrán duplicar o aumentar sus programas en curso u ofrecer nuevos programas.

Línea del tiempo

  • 6/20/2005
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 3/4/2005
        Publicación - Gaceta: 72/05

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 2/23/2005
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


            Ponentes



              Comisiones asociadas