Por el cual se confirma la vigencia de los artículos 64 de la Ley 45 de 1990 (Diciembre 18) y artículo 121 inciso 3; del Decreto Ley 0663 de 1993 (abril 25). [Crédito y vivienda].
Información general
No. de proyecto en Cámara: 107/98
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Vivienda
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 1998 - Jul 1999
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El Proyecto busca aclarar el uso del término "Interés" que es mencionado en el artículo 64 de la Ley 45 de 1990 y en el inciso 3 del artículo 121 del Decreto Legislativo 0663 de 1993, ello con la justificación de que entre los deberes del Congreso de la República, está el de interpretar las Leyes con autoridad. En ese sentido, la palabra "Interés" se entenderá como un porcentaje efectivo anual y su liquidación no se podrá hacer sobre valores expresados en unidades de poder adquisitivo constante, UPAC.
Línea del tiempo
- 8/17/2001Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 11/20/1998Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 284/98, 81/99
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 10/23/1998Publicación - Gaceta: 222/98
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 10/21/1998Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas