Por el cual se crea el Banco de Pensiones y se dictan otras disposiciones.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 45/01

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Seguridad Social y salud

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Se crea el Banco de Pensiones como empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las liquidaciones, reconocimiento, control y pago de las pensiones de vejes o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, a donde deben ir todos los aportes para tal fin, incluyendo los del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional, del Seguro Social, de las cajas y fondos de pensiones, suprimiendo las fiducias, dirigido y orientado por una junta directiva y de un gerente o presidente.

Línea del tiempo

  • 5/29/2002
    Archivado en Debate - Gaceta: 316/02

    Com VII Cámata Art 157 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 5/8/2002
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 160/02

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 8/3/2001
      Publicación - Gaceta: 367/01

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 7/31/2001
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas