Por el cual se crea el Banco de Pensiones y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 45/01
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Se crea el Banco de Pensiones como empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las liquidaciones, reconocimiento, control y pago de las pensiones de vejes o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, a donde deben ir todos los aportes para tal fin, incluyendo los del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional, del Seguro Social, de las cajas y fondos de pensiones, suprimiendo las fiducias, dirigido y orientado por una junta directiva y de un gerente o presidente.
Línea del tiempo
- 5/29/2002Archivado en Debate - Gaceta: 316/02
Com VII Cámata Art 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 5/8/2002Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 160/02
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 8/3/2001Publicación - Gaceta: 367/01
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 7/31/2001Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas