Por el cual se crea el Sistema Nacional de Crédito Educativo Superior, se crean los Fondos Educativos y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 123/00
Tema principal: Educación, cultura, ciencia y tecnología
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Crea el Sistema Nacional de Crédito Educativo para la Educación Superior, el cual cumplirá la misión de promover, otorgar y orientar el financiamiento de la educación superior especialmente destinado a la generación de crédito educativo suficiente para garantizar el acceso equitativo y de amplia cobertura a la educación superior, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El financiamiento de la Educación Superior tendrá como fundamento esencial el otorgamiento de créditos, el redescuento de ellos y el otorgamiento de las garantías que hagan viable y equitativo el acceso a la educación superior, en los programas de estudio de oferta nacional de pre y postgrados, en los niveles universitarios, técnico y tecnológico presenciales o virtuales y además los programas de oferta en el extranjero presenciales, semipresenciales, a distancia y virtuales, en todos los niveles de postgraduados.
El crédito educativo tiene como objetivos los siguientes:
a) Participar activamente en el cumplimiento de la función social que debe garantizar la educación superior;
b) Facilitar el aumento de la cobertura nacional, el acceso, la permanencia y la culminación de los estudiantes en los diferentes programas en la educación superior, dándole prioridad a los estudiantes de escasos recursos económicos, que cumplen con los requisitos académicos generales de las respectivas Instituciones de Educación Superior;
c) Colocar a disposición los recursos financieros con criterios de equidad social, cobertura regional y calidad en la formación académica;
d) Generar procesos de consolidación y crecimiento del sistema, que lo hagan viable económica y socialmente;
e) Fortalecer el avance en los logros del Plan de Desarrollo Nacional y de los planes de desarrollo de los entes territoriales, priorizando
el crédito dirigido a las áreas del conocimiento que resulten ser estratégicas.
Línea del tiempo
- 6/20/2001Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 11/20/2000Publicación - Gaceta: 458/00
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Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 11/15/2000Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Senado de la República
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Comisiones asociadas