Por el cual, se derogan las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, para recuperar, salvaguardar y capitalizar las reservas de la seguridad social de las cajas de previsión y del Instituto de Seguros Sociales provenientes de los seguros de salud desde 1949, de ATEP y de pensiones desde 1967, hasta el presente, pagadas exclusivamente por los trabajadores, de las cuales dispuso el Estado sin devolverlas.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 196/04

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Seguridad Social y salud

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El artículo 27 del Decreto 1935 de 1973 reconoce que son el Gobierno Nacional en su carácter de deudor de los "bonos de valor constante para seguridad social" y el Banco de la República como fideicomisario de ellos los responsables ante el Instituto de los Seguros Sociales. Como únicos responsables les corresponde cancelarles los perjuicios, daños, reparaciones y la devolución de los dineros que les adeuda, los que dedicó a actividades ajenas al ISS y de la totalidad de las reservas, debidamente capitalizados, que les expropió al Seguro y a las Cajas. Estos deben ser entidades autónomas, exentas de todo tipo de impuestos, con personería jurídica y PATRIMONIO PROPIO y en lo posible deben buscar la autosuficiencia por medio de la integración vertical y horizontal, para mejorar su atención y su control. El Gobierno no puede violarles la autonomía al imponerles la atención de las enfermedades de alto costo del sector privado ni que envíen sus pacientes a clínicas privadas cuando ellos mismos los pueden atender. El Estado pagará por los servicios que requiera del Seguro o de las Cajas para personas no cotizantes, con base en unas tarifas debidamente actualizadas. Los dineros que recolecten provenientes de los aportes, y los activos que con ellos se compren, por ser de origen trabajador, no son dineros parafiscales ni fiscales, puesto que son propiedad de sus cotizantes y por consiguiente de naturaleza trabajadora

Línea del tiempo

  • 11/24/2004
    Archivado en Debate - Gaceta: S/N

    Art 157 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 11/23/2004
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 738/04

        Primer debate


        Documento Gaceta


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        Corporación: Sin corporación


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        • 10/14/2004
          Publicación - Gaceta: 612/04

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Sin corporación


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            • 10/7/2004
              Radicado - Gaceta: S/N

              Sin anotaciones


              Documento Gaceta


              No disponible

              Corporación: Sin corporación


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