Por el cual se establecen algunas inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y altas dignidades en todas las Ramas del Poder Público.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 203/07
Tema principal: Asuntos administrativos
Tema secundario: Rama Ejecutiva
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2006 - Jul 2007
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Ninguna persona que en los últimos diez años haya tenido algún tipo de relación laboral o contractual con el Fondo Monetario Internacional (FMI); el Grupo del Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de Norteamérica (AID), podrá ocupar altas dignidades en el Estado colombiano. El período de inhabilidad se contará a partir del momento en el que finalice la relación laboral o contractual con las instituciones internacionales aquí nombradas. Las dignidades que no se podrán ocupar en el Estado de Colombia son: Cargos de elección popular, Ministro o Viceministro, Director o Subdirector de Departamento Administrativo, embajador, Magistrado y magistrado auxiliar de cualquiera de las Altas Cortes que integran la Rama Judicial, Contralor o Vicecontralor General de la República, Procurador o Viceprocurador General de la Nación, Codirector o Gerente General del Banco de la República, Director o Subdirector de Instituto descentralizado.
Línea del tiempo
- 6/20/2007Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 De 1992
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- 4/18/2007Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 124/07
Primer
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- 2/28/2007Publicación - Gaceta: 59/07
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