Por el cual se evita la doble tributación para la actividad industrial en el impuesto de Industria y Comercio.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 03/98
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Impuestos
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 1998 - Jul 1999
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Ningún municipio puede cobrar el impuesto de industria y comercio por concepto de actividad comercial, al industrial que comercialice sus productos en municipios distintos al de su sede fabril, siempre que se trate de la comercialización de productos originados en su actividad industrial.
Línea del tiempo
- 6/20/1999Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 12/3/1998Aprobado Primer Debate - Gaceta: 117/99
Comisión III Cámara
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 10/6/1998Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 211/98
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 8/3/1998Publicación - Gaceta: 133/98
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 7/21/1998Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas