Por el cual se modifica el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, se deroga el artículo 23 de La ley 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones. (pago por honorarios de ediles y comuneros de las JAL).

Información general


No. de proyecto en Cámara: 326/05

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Rama Legislativa

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
A los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del alcalde municipal, dividida por veinte (20).

Línea del tiempo

  • 6/6/2005
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 3/28/2005
        Publicación - Gaceta: 130/05

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 3/17/2005
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


            Ponentes



              Comisiones asociadas