Por el cual se modifica el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, se deroga el artículo 23 de La ley 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones. (pago por honorarios de ediles y comuneros de las JAL).
Información general
No. de proyecto en Cámara: 326/05
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Rama Legislativa
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
A los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del alcalde municipal, dividida por veinte (20).
Línea del tiempo
- 6/6/2005Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 3/28/2005Publicación - Gaceta: 130/05
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 3/17/2005Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas