Por el cual se modifica el artículo 17 de la Ley Orgánica de Presupuesto 819 de 2003.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 158/09

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Economía

Tema secundario: Bienestar y pobreza

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2009 - Jul 2010

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Las entidades públicas de todo orden, tanto a nivel nacional como las entidades territoriales, deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación o en títulos que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio.

Línea del tiempo

  • 5/5/2010
    Archivado en Debate - Gaceta: 419/10

    Comisión IV Cámara


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 10/27/2009
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 1113/09

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 9/11/2009
        Publicación - Gaceta: 891/09

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 9/8/2009
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


            Ponentes



              Comisiones asociadas