Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. [Régimen de regalías ]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 23/18

No. de proyecto en Senado: 32/18

Tema principal: Economía

Tema secundario: Minas y energía

Cuatrienio: 2018-2022

Legislatura: Legislatura Jul 2018 - Jul 2019

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo



Sinapsis
Con el sistema de distribución de regalías del Acto Legislativo número 05 de 2011, ha quedado establecido que más que las dificultades para su funcionamiento y su operación, la verdadera problemática de fondo radica en presentar una verdadera propuesta de equidad tanto para las regiones como para el país, que haga viable a las regiones, contribuya al país y construya vínculos positivos con la actividad petrolera y minera. En este sentido, la presentación de este proyecto busca generar un punto de encuentro en lo regional y lo nacional para lo cual se presentan dos aspectos fundamentales: Mejorar la participación de los productores al pasar del supuesto 20% al 30% neto de las asignaciones directas, disminuyendo la participación de los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional, pues es de la única manera que se puede devolver las regalías que les arrebataron a las regiones productoras. Redistribuir los recursos asignados para la fiscalización, de tal manera que los departamentos ejerzan complementariamente esta labor para lo cual se les asignará un 1% de los recursos asignados para este propósito. Establecer de una manera clara y explícita en la normatividad unas prioridades de gastos encaminadas únicamente a proyectos de inversión. Hacer complementario el Sistema General de Regalías, los presupuestos del Sistema General de Participación, el Presupuesto General de la Nación y los recursos propios de los entes territoriales, para la financiación de proyectos de alto impacto regional que contribuyan a la formación bruta de capital en los territorios. Eliminar los OCADS municipales y departamentales. Los entes territoriales no tendrán que recurrir a instancias del orden nacional para aprobar los proyectos en los cuales decidan invertir los recursos del Sistema General de Regalías a que tengan derecho, solamente deberán observar estrictamente lo dispuesto en la ley y la Constitución.

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