Por el cual se modifica el articulo 376 de la Ley 599 de 2000.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 319/08
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Justicia
Tema secundario: Seguridad Social y salud
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El proyecto pretende modificar el artículo 376 de la Ley 599 de 2000 que quedará así:
Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que para fines ilícitos y sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga, medicamento o cualquier sustancia no apta para el consumo humano que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, será la entidad competente para: fijar mediante resolución la medida referencia de cada dosis personal y será la encargada de crear y actualizar el registro de estupefacientes y sustancias que generan farmacodependencia, sustancias estas, las cuales serán penadas en la misma forma que las sustancias enunciadas en este artículo de acuerdo a la unidad de dosis personal existente.
Línea del tiempo
- 5/30/2008Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 5/29/2008Publicación - Gaceta: 295/08
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 5/28/2008Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas