Por el cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 55/98
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Minas y energía
Tema secundario: Ordenamiento Territorial y regiones
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 1998 - Jul 1999
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El Proyecto busca la armonización de la política medioambiental y la descentralización, a través de una modificación al artículo 45 de la Ley 99 de 1993. Dicha modificación propone que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de la energía por generación propia a las corporaciones autónomas regionales, y a los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, embalse o área de influencia del proyecto.
Línea del tiempo
- 8/17/2001Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/17/1998Publicación - Gaceta: 183/98
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/10/1998Radicado - Gaceta: 183/98
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas