Por el cual se modifica el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, (ley que establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado) y se dictan otras disposiciones.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 217/05

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Organismos de Control y Ministerio público

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente; también son responsables solidariamente los jefes de oficina de control interno del mismo establecimiento u organismo. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.

Línea del tiempo

  • 6/21/2006
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 12/2/2005
        Publicación - Gaceta: 860/05

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 11/29/2005
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


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              Comisiones asociadas