Por el cual se modifica el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 242/02

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Impuestos

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002

Iniciativa: Gubernamental

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Los bienes vehículos automotores de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04 del arancel de aduanas, están sometidos a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) en la importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador o cuando fueren el resultado del servicio de que trata el parágrafo del artículo 476. Se exceptúan los vehículos automóviles indicados en el artículo 469, que están sometidos a la tarifa general, los vehículos automotores indicados en el inciso tercero de este artículo que están sometidos a la tarifa del veinte por ciento (20%), los señalados en los incisos cuarto y quinto de este artículo que están sometidos a las tarifas allí determinadas y los mencionados en el inciso sexto de este artículo que están gravados a la tarifa del cuarenta y cinco por ciento (45%).

Autores


Ministro de Hacienda y Crédito Público. Juan Manuel Santosnull

Ministro de Hacienda y Crédito Público. Juan Manuel Santos


Línea del tiempo

  • 6/20/2003
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 5/16/2002
      Publicación - Gaceta: 160/02

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 5/8/2002
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas