Por el cual se modifica el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 242/02
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Impuestos
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002
Iniciativa: Gubernamental
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los bienes vehículos automotores de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04 del arancel de aduanas, están sometidos a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) en la importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador o cuando fueren el resultado del servicio de que trata el parágrafo del artículo 476. Se exceptúan los vehículos automóviles indicados en el artículo 469, que están sometidos a la tarifa general, los vehículos automotores indicados en el inciso tercero de este artículo que están sometidos a la tarifa del veinte por ciento (20%), los señalados en los incisos cuarto y quinto de este artículo que están sometidos a las tarifas allí determinadas y los mencionados en el inciso sexto de este artículo que están gravados a la tarifa del cuarenta y cinco por ciento (45%).
Autores
Ministro de Hacienda y Crédito Público. Juan Manuel Santos
Línea del tiempo
- 6/20/2003Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 5/16/2002Publicación - Gaceta: 160/02
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 5/8/2002Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas