Por el cual se modifica el numeral 2º del artículo 173 de la Constitución Política. [Ascensos militares por el Presidente de la República]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 11/20

Tema principal: Seguridad, defensa y fuerza pública

Tema secundario: Administración pública

Cuatrienio: 2018-2022

Legislatura: Legislatura Jul 2020 - Jul 2021

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo



Sinapsis
Son atribuciones del Senado: (…) Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno Nacional, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado, salvo los de quienes sean designados en propiedad como Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandante del Ejército Nacional, Comandante de la Armada Nacional, Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana y Director General de la Policía Nacional, en cuyos casos ascenderán por disposición exclusiva del Presidente de la República de acuerdo con su antigüedad y tiempo mínimo de permanencia previsto en la Ley para el respectivo grado.

Línea del tiempo

  • 12/16/2020
    Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N

    Art 224 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 8/31/2020
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 791/20

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 7/31/2020
      Publicación - Gaceta: 579/20

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 7/23/2020
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas