Por el cual se modifica el período de los personeros municipales, distritales y el Distrito Capital.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 21/05

No. de proyecto en Senado: 213/05

Tema principal: Rama Ejecutiva

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
A partir de 2008 los Concejos Municipales o Distritales según el caso, para períodos institucionales de cuatro (4) años, elegirán Personeros Municipales o Distritales, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero del año siguiente a la Elección del correspondiente Concejo. Los Personeros así elegidos, iniciarán su período el primero (1º) de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero y podrán ser reelegidos por una sola vez para el período siguiente.

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