Por el cual se modifica la Ley 130 de 1994, en materia de financiación de las campañas de los candidatos a las Juntas Administradoras Locales. [Campañas candidatos JAL]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 25/13
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Partidos y movimientos
Tema secundario:
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2013 - Jul 2014
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La financiación de las campañas de elección para las Juntas Administradoras Locales se sujetará a las mismas reglas establecidas para los alcaldes y concejales. No tendrá derecho a la reposición de los gastos cuando su lista hubiere obtenido menos de la tercera parte de los votos depositados por la lista que haya alcanzado curul con el menor residuo. La reposición de gastos de campañas solo podrá hacerse a través de los partidos, movimientos u organizaciones adscritas, y a los grupos o movimientos sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona, natural o jurídica que él designe.
Línea del tiempo
- 6/19/2014Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 9/3/2013Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 680/13
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 7/26/2013Publicación - Gaceta: 555/13
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 7/24/2013Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas