Por el cual se modifica parcialmente el articulo 14 de la ley 100 de 1993.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 36/05

Tema principal: Seguridad Social y salud

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Artículo 1°. Modifícase parcialmente el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: "Artículo 14. Reajuste de pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio de manera automática el 1° de enero de cada año. Para tal efecto se aplicará el principio de favorabilidad, de manera que para proceder al reajuste se tome como punto de referencia el monto más alto entre el Indice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y el porcentaje de incremento del salario mínimo". Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Línea del tiempo

  • 6/20/2006
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 De 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 5/4/2006
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 113/06

        Primer


        Documento Gaceta


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        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/4/2005
          Publicación - Gaceta: 481/05

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Sin corporación


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            • 7/28/2005
              Radicado - Gaceta: S/N

              Sin anotaciones


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              Corporación: Sin corporación


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                Comisiones asociadas