Por el cual se modifica parcialmente el articulo 14 de la ley 100 de 1993.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 36/05
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Artículo 1°. Modifícase parcialmente el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
"Artículo 14. Reajuste de pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio de manera automática el 1° de enero de cada año. Para tal efecto se aplicará el principio de favorabilidad, de manera que para proceder al reajuste se tome como punto de referencia el monto más alto entre el Indice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y el porcentaje de incremento del salario mínimo".
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Línea del tiempo
- 6/20/2006Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 De 1992
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- 5/4/2006Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 113/06
Primer
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- 8/4/2005Publicación - Gaceta: 481/05
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- 7/28/2005Radicado - Gaceta: S/N
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