Por el cual se modifican los artículos 13 y 28 de la Ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 173/04
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Desastres y calamidades
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios estarán exentos del pago de impuestos y aranceles en la adquisición de equipos especializados para la extinción de incendios, así como también de equipos de rescate, salvamento, ambulancias y vehículos de apoyo, que requieran para la dotación o funcionamiento, sean de producción nacional o que deban importar. La entidad aseguradora que haya otorgado la correspondiente cobertura contra riesgos de incendio deberá aportar al Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente al 3% sobre el valor pagado de la póliza de seguro. El valor de este aporte deberá ser girado al Fondo Nacional de Bomberos dentro del mes siguiente a la adquisición de dicha póliza".
Línea del tiempo
- 6/7/2006Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 6/16/2005Aprobado Primer Debate - Gaceta: S/N
Comisión VI Cámara
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 6/3/2005Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 316/05
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/22/2004Publicación - Gaceta: 561/04
Sin anotaciones
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/17/2004Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas