Por el cual se modifican parcialmente las Leyes 785 y 793 de 2002 y se dictan otras disposiciones. (extinción de dominio).
Información general
No. de proyecto en Cámara: 281/08
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Justicia
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008
Iniciativa: Gubernamental
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La iniciativa legislativa pretende modificar parcialmente las Leyes 785 y 793 de 2002, en los asuntos que son considerados problemáticos en su aplicación para la Dirección Nacional de Estupefacientes. La Dirección Nacional de Estupefacientes como administradora de los bienes incautados o comisados, deberá, preferentemente, enajenarlos desde el momento en que sean puestos materialmente a su disposición, y la medida cautelar que pese sobre los bienes será sustituida por otra sobre el producto neto de la enajenación, de conformidad con el procedimiento que establece la presente ley. Las entidades financieras públicas estarán obligadas a dar apertura de cuentas bancarias para el manejo de los recursos de las sociedades y establecimientos de comercio objeto de administración por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Autores

Ministro del Interior y de Justicia. Carlos Holguín Sardi
Línea del tiempo
- 6/19/2008Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 5/15/2008Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 273/08
Primer debate
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 4/10/2008Publicación - Gaceta: 121/08
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 4/8/2008Radicado - Gaceta: S/N
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Comisiones asociadas