Por el cual se tiene como base para la liquidación de la pensión por vejez, el salario devengado durante el último año. [Pensión de vejez]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 42/11

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Seguridad Social y salud

Tema secundario: Bienestar y pobreza

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Los trabajadores que hayan cumplido con la edad y el número de semanas cotizadas, ordenadas por la ley, tendrán como base para la liquidación de la pensión por vejez, el salario devengado durante el último año. Los trabajadores que no hayan tenido continuidad en sus cargos laborales, se tomará como base de liquidación el promedio de los tres (3) últimos años laborados. De todas formas, en uno u otro caso, la base de la liquidación de pensión que se adopte deberá aplicarse la indexación a fin de recuperar el poder adquisitivo de la pensión.

Línea del tiempo

  • 11/22/2011
    Archivado en Debate - Gaceta: 1007/11

    Art 157 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 10/4/2011
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 848/11

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 8/10/2011
      Publicación - Gaceta: 583/11

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


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        Comisiones asociadas


        • 8/5/2011
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


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            Comisiones asociadas