Por la cual se adiciona el artículo 130 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administracion de justicia.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 290/08

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Rama Judicial

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de ley Estatutaria



Sinapsis
Este proyecto de manera especial únicamente, regula el caso de edad de retiro de los Magistrados de las altas cortes. Resulta razonable, que se establezca por parte del legislador la edad de retiro forzoso para los Magistrados de las Cortes de Cierre, en tanto las funciones que desempeñan los mismos no exigen de una condición física juvenil, sino que consisten en el ejercicio de actividades mentales ligadas con la experiencia tanto profesional como personal. El proyecto de ley, entonces, adiciona un parágrafo al artículo 130 de la Ley 270 de 1996, que quedará así: La edad de retiro forzoso de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, será de setenta años.

Línea del tiempo

  • 6/20/2008
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 162 Cp Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 4/17/2008
        Publicación - Gaceta: 150/08

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 4/16/2008
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


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