Por la cual se adiciona el artículo 365-A, al capítulo II de la Ley 599 de 2000. [Porte de armas blancas]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 117/11
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Seguridad, defensa y fuerza pública
Tema secundario: Justicia
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El que en escenarios deportivos, religiosos, culturales, establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas o en cualquier medio de transporte público, porte, amenace, intimide o amedrente a otro, valiéndose de arma blanca, incurrirá en multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sanción será de pena de prisión domiciliaria de 6 a 12 meses y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la conducta es cometida utilizando medios motorizados, cuando haya resistencia violenta a las autoridades, cuando se empleen elementos para ocultar la identidad, o cuando se cometa dentro de un establecimiento carcelario.
Línea del tiempo
- 3/30/2012Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art. 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 10/10/2011Publicación - Gaceta: 761/11
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 10/4/2011Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas