Por la cual se adiciona el artículo 365-A, al capítulo II de la Ley 599 de 2000. [Porte de armas blancas]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 117/11

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Seguridad, defensa y fuerza pública

Tema secundario: Justicia

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El que en escenarios deportivos, religiosos, culturales, establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas o en cualquier medio de transporte público, porte, amenace, intimide o amedrente a otro, valiéndose de arma blanca, incurrirá en multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sanción será de pena de prisión domiciliaria de 6 a 12 meses y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la conducta es cometida utilizando medios motorizados, cuando haya resistencia violenta a las autoridades, cuando se empleen elementos para ocultar la identidad, o cuando se cometa dentro de un establecimiento carcelario.

Línea del tiempo

  • 3/30/2012
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art. 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 10/10/2011
        Publicación - Gaceta: 761/11

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 10/4/2011
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Cámara de Representantes


            Ponentes



              Comisiones asociadas