Por la cual se adiciona el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 139/02
No. de proyecto en Senado: 157/01
Tema principal: Notariado y registro
Tema secundario: Administración pública
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El inciso 1° del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se adicionará, así: "También, dará comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro sobre la iniciación del trámite, para que se efectúe la correspondiente anotación en el libro de liquidación de herencias y sociedades conyugales, o sociedades patrimoniales de hecho vinculadas a ella".
Línea del tiempo
- 6/20/2004Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 11/13/2002Aprobado Segundo Debate - Gaceta: 546/02
Plenaria Senado
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 10/21/2002Publicada Ponencia Segundo Debate - Gaceta: 438/02
Segundo debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 5/28/2002Aprobado Primer Debate - Gaceta: 438/02
Comisión I Senado
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 4/2/2002Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 67/02
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 11/9/2001Publicación - Gaceta: 567/01
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 11/6/2001Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas