Por la cual se adiciona un inciso al artículo 372 del Código Penal "Artículo 372. "Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico”. [Alteración de alimentos o productos médicos]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 196/14

Tema principal: Justicia

Tema secundario:

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2013 - Jul 2014

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Cuando, como resultado de la conducta señalada se cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, la pena se aumentará de la mitad a una tercera parte. Cuando, se ocasione la muerte a otro la pena, se aumentará de una tercera parte al doble.

Línea del tiempo

  • 6/20/2014
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 5/6/2014
      Publicación - Gaceta: 184/14

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 4/29/2014
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas