Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 296/09
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los pensionados y jubilados, tanto del sector público como del privado en todos sus órdenes, incluyendo los territoriales y quienes gozan de pensión de sobrevivientes y los pensionados de las Empos, solo aportarán el 4% de su mesada pensional de cotización para salud, excluyendo de este aporte las mesadas adicionales de diciembre y junio de cada año y solo cuando los pensionados, retirados y jubilados de los regímenes especiales tengan un aporte para salud superior al señalado en este parágrafo, también se reducirá dicha cotización a la misma equivalencia.
Línea del tiempo
- 6/18/2009Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 4/24/2009Publicación - Gaceta: 242/09
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- 4/23/2009Radicado - Gaceta: S/N
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