Por la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 187 de la ley 100 de 1993 para exonerar a los pensionados de Colombia del pago de cuotas moderadoras en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 248/09
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Bienestar y pobreza
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general, que tengan la condición de afiliados cotizantes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estarán exentos del pago de cuotas moderadoras para acceder a la prestación integral de los servicios de salud. La Comisión de Regulación en Salud (CRES) podrá incrementar el valor de la unidad de pago por capitación del grupo etáreo al cual pertenezcan quienes tengan la condición de pensionados.
Línea del tiempo
- 6/20/2009Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 3/17/2009Publicación - Gaceta: 127/09
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- 3/16/2009Radicado - Gaceta: S/N
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