Por la cual se adicionan los artículos 4° y 5° de la Ley 31 de 1992 en procura del pleno empleo de los recursos humanos.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 234/05
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Comercio, industria y turismo
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Crea una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los siguientes aportantes:
1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
3. Las oficinas de representaciones turísticas.
4. Las empresas dedicadas a la operación de actividades turísticas tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada.
5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multi-propiedad.
9. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
10. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.
11. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
12. Los jardines botánicos, zoológicos y parques temáticos.
13. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
14. Las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre excepto el transporte urbano.
15. Los casinos.
16. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
17. Los centros de convenciones.
18. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje
19. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos.
Línea del tiempo
- 6/21/2006Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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- 1/6/2006Publicación - Gaceta: 02/06
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- 12/9/2005Radicado - Gaceta: S/N
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