Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional deducir del giro bimestral de transferencias el valor de consumo eléctrico que se cause en los entes territoriales.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 92/01
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Minas y energía
Tema secundario: Ordenamiento Territorial y regiones
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Se autoriza al Tesoro Nacional deducir del Giro bimestral de Transferencias, el valor de consumo eléctrico que se causen en los entes Territoriales y Entidades del Orden Nacional por todo concepto. Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior las Empresas distribuidoras de energía presentarán a la Tesorería General de la Nación las facturas por concepto del suministro de energía por bimestres vencidos. Las Empresas Distribuidoras de Energía cancelarán a los Entes Territoriales el Impuesto de Industria y Comercio señalado por la ley y causado por cada usuario. Esta liquidación será situada en el respectivo ente Territorial los últimos cinco (5) días de cada mes y será destinada para construcción y conservación de vías urbanas y rurales en proporción a lo que resulta en la respectiva población urbana o rural.
Línea del tiempo
- 5/29/2002Archivado en Debate - Gaceta: 148/04
Com V Cámara Art 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 11/2/2001Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 575/01
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 9/13/2001Publicación - Gaceta: 460/01
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/11/2001Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas