Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro desarrollo de Casanare. [Estampilla Casanare]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 170/13
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Estampillas
Tema secundario:
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2013 - Jul 2014
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La emisión de la Estampilla “Pro-desarrollo de Casanare” se autoriza hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes del año 2013. Dentro de los hechos y actividades económicas, sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla, la Asamblea o el Concejo, podrá incluir los licores, vinos, aperitivos y similares, cervezas, sifones y refajos, cigarrillos y tabaco elaborado, y juegos de azar. En todo caso, la estampilla no podrá superar el valor máximo contemplado en esta ley.
Línea del tiempo
- 6/18/2014Archivado en Debate - Gaceta: 430/14
Art 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 5/21/2014Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 233/14
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 2/4/2014Publicación - Gaceta: 12/14
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 12/13/2013Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas