Por la cual se consagra la pensión de jubilación para los trabajadores discapacitados. [Pensión de jubilación para trabajadores discapacitados]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 33/11
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Laboral
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Este proyecto de ley persigue cumplir de manera razonable y equitativa fines constitucionales que privilegian y garantizan los derechos de las personas en condiciones de debilidad manifiesta como son los discapacitados. Para ello, determina que los trabajadores discapacitados podrán acceder a la pensión de jubilación una vez cumplan veinte (20) años de servicio, mil (1.000) semanas de cotización y cualquier edad. La presente ley se aplicará a todas las personas con discapacidad que hubieren perdido entre el 20% y el 49% de su capacidad laboral, según la calificación efectuada por las juntas correspondientes de las EPS a las cuales estén afiliados los trabajadores discapacitados.
Línea del tiempo
- 6/20/2012Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art. 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 6/1/2012Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 295/12
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 8/4/2011Publicación - Gaceta: 567/11
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/2/2011Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas