Por la cual se crea la política pública de Viviendas Abiertas para garantizar el acceso a espacios de pernoctación y acompañamiento a los habitantes de calle, y se dictan otras disposiciones. [Viviendas Abiertas para habitantes de calle]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 88/20
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Bienestar y pobreza
Tema secundario: Administración pública
Cuatrienio: 2018-2022
Legislatura: Legislatura Jul 2020 - Jul 2021
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El objeto de la presente ley es crear la política pública Viviendas Abiertas, para garantizar espacios, personal especializado y condiciones dignas para la pernoctación de la población habitante de calle, contribuyendo al desarrollo personal de los habitantes de calle. La atención integral a ciudadanos habitantes de calle debe darse respondiendo a la dignidad humana, la solidaridad, igualdad y no discriminación, prevaleciendo en todo momento sus derechos fundamentales.
Línea del tiempo
- 10/15/2020Archivado en Debate - Gaceta: S/N
Art 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 10/2/2020Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 1052/20
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 8/10/2020Publicación - Gaceta: 653/20
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 7/20/2020Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas