Por la cual se crea la política pública de Viviendas Abiertas para garantizar el acceso a espacios de pernoctación y acompañamiento a los habitantes de calle, y se dictan otras disposiciones. [Viviendas Abiertas para habitantes de calle]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 88/20

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Bienestar y pobreza

Tema secundario: Administración pública

Cuatrienio: 2018-2022

Legislatura: Legislatura Jul 2020 - Jul 2021

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis

El objeto de la presente ley es crear la política pública Viviendas Abiertas, para garantizar espacios, personal especializado y condiciones dignas para la pernoctación de la población habitante de calle, contribuyendo al desarrollo personal de los habitantes de calle. La atención integral a ciudadanos habitantes de calle debe darse respondiendo a la dignidad humana, la solidaridad, igualdad y no discriminación, prevaleciendo en todo momento sus derechos fundamentales.


Línea del tiempo

  • 10/15/2020
    Archivado en Debate - Gaceta: S/N

    Art 157 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 10/2/2020
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 1052/20

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 8/10/2020
      Publicación - Gaceta: 653/20

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 7/20/2020
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas