Por la cual se define y regula la actividad de las casas comerciales de compraventa o empeño con contratos de mutuo garantizados con prenda.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 40/04
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Comercio, industria y turismo
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Para los efectos de la presente ley, son Casas Comerciales de Compraventa o de Empeño, las conformadas por personas jurídicas organizadas con arreglo a las presentes disposiciones, cuyo objeto social exclusivo sea realizar Contratos de Mutuo con Interés garantizados con Prenda. El Contrato de Mutuo o Préstamo de Consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. El que entrega se llama Mutuante y el que recibe se llama Mutuario. Por el Contrato de Empeño o Prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
Línea del tiempo
- 11/3/2004Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 7/26/2004Publicación - Gaceta: 388/04
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- 7/20/2004Radicado - Gaceta: S/N
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