Por la cual se derogan dos artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998. (acciones populares y de grupo).

Información general


No. de proyecto en Cámara: 87/07

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Participación ciudadana

Tema secundario: Participación ciudadana

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Se propone la eliminación de los incentivos que se han establecido en la Ley 472 de 1998 en los artículos 39 y 40, para los demandantes en acciones populares y que el juez fija entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales, y en aquellas que se genera violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, el demandante o demandantes tendrán derecho a recibir el quince por ciento (15%) del valor que recupere la entidad pública en razón a la acción popular.

Línea del tiempo

  • 6/20/2008
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 162 Cp Art 190 Ley 5 De 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 11/23/2007
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 594/07

        Primer


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/17/2007
          Publicación - Gaceta: 395/07

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Sin corporación


          Ponentes



            Comisiones asociadas


            • 8/16/2007
              Radicado - Gaceta: S/N

              Sin anotaciones


              Documento Gaceta


              No disponible

              Corporación: Sin corporación


              Ponentes



                Comisiones asociadas