Por la cual se derogan dos artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998. (acciones populares y de grupo).
Información general
No. de proyecto en Cámara: 87/07
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Participación ciudadana
Tema secundario: Participación ciudadana
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Se propone la eliminación de los incentivos que se han establecido en la Ley 472 de 1998 en los artículos 39 y 40, para los demandantes en acciones populares y que el juez fija entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales, y en aquellas que se genera violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, el demandante o demandantes tendrán derecho a recibir el quince por ciento (15%) del valor que recupere la entidad pública en razón a la acción popular.
Línea del tiempo
- 6/20/2008Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 162 Cp Art 190 Ley 5 De 1992
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 11/23/2007Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 594/07
Primer
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/17/2007Publicación - Gaceta: 395/07
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Comisiones asociadas
- 8/16/2007Radicado - Gaceta: S/N
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