Por la cual se desarrolla el artículo 26 de la Constitución Política.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 174/99
Tema principal: Profesiones
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 1999 - Jul 2000
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Para ejercer la profesión de abogado, se deberá estar afiliado a un Colegio de Abogados, legalmente constituido y con personería jurídica reconocida conforme la ley. El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, dictará los reglamentos con base en los cuales se organizará el funcionamiento de la Colegiatura Obligatoria, a través de los Colegios de Abogados, determinará los requisitos necesarios para la formación, funcionamiento y número de estos.
Línea del tiempo
- 5/31/2000Archivado en Debate - Gaceta: 328/00
Com I Senado Art 157 Ley 5 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 2/21/2000Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 25/00
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 11/17/1999Publicación - Gaceta: 442/99
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 11/12/1999Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas