Por la cual se desarrolla el artículo 26 de la Constitución Política.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 174/99

Tema principal: Profesiones

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 1999 - Jul 2000

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Para ejercer la profesión de abogado, se deberá estar afiliado a un Colegio de Abogados, legalmente constituido y con personería jurídica reconocida conforme la ley. El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, dictará los reglamentos con base en los cuales se organizará el funcionamiento de la Colegiatura Obligatoria, a través de los Colegios de Abogados, determinará los requisitos necesarios para la formación, funcionamiento y número de estos.

Línea del tiempo

  • 5/31/2000
    Archivado en Debate - Gaceta: 328/00

    Com I Senado Art 157 Ley 5 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 2/21/2000
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 25/00

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 11/17/1999
      Publicación - Gaceta: 442/99

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 11/12/1999
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas