Por la cual se desarrolla el artículo 46 de la Constitución Política (Atención integral al adulto mayor).

Información general


No. de proyecto en Cámara: 105/01

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Bienestar y pobreza

Tema secundario: Familia

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El proyecto tiene por objeto adoptar los mecanismos y procedimientos que garanticen la protección integral que el Estado y la sociedad deben brindar a los adultos mayores que se encuentren en estado de vulnerabilidad, para restablecer y procurar el pleno ejercicio de sus derechos, y garantizar el desarrollo de sus vidas en condiciones de dignidad. Se entiende por adulto mayor toda persona mayor de 62 años de edad. El Gobierno Nacional adoptará un Plan Nacional de Atención Integral dirigido a la población de Adultos Mayores, mediante el cual se garantice el cumplimiento de los deberes sociales del Estado para con ella, con sujeción a los principios de equidad, justicia social, protección especial, y que propenda por el logro efectivo de los siguientes objetivos: a) Brindar atención oportuna, preferencial y gratuita en programas de prevención, atención médica, hospitalaria y quirúrgica, que requieran los adultos mayores para la conservación de su salud física y mental. b) Brindar atención oportuna, preferencial y gratuita en programas de rehabilitación psicofísica, que garantice la recuperación de capacidades y habilidades necesarias para el desarrollo de actividades sociales, políticas y económicas autónomas y productivas para sí mismos y sus entornos familiares y sociales; c) Garantizar la adopción de programas de protección económica y consecución de recursos que posibiliten la subsistencia en condiciones de dignidad de este sector de la población, en especial para los adultos mayores que se encuentren en estado de indigencia. d) Promover la inserción en programas y formas de educación y participación comunitaria, comunicación, información, desarrollo cultural y político, que procuren la adopción y fortalecimiento del ejercicio ciudadano democrático y de la convivencia social, a partir del reconocimiento de la experiencia y de los valores aportados por los adultos mayores, en el proceso de crecimiento del país; e) Adoptar las medidas necesarias, que eliminen toda forma de discriminación para con los adultos mayores. En especial, deberán implementarse mecanismos que posibiliten el desarrollo de sus actividades en condiciones de comodidad y bienestar; f) Facilitar la participación efectiva de los núcleos familiares, laborales y sociales de que hacen parte los adultos mayores, en el diseño, ejecución y evaluación sistemática del Plan Nacional de Atención Integral al Adulto Mayor, para garantizar un desarrollo, armónico e integral de sus propósitos; g) Apoyar y facilitar la participación de organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades a favor de la población de adultos mayores, en la concepción, formulación de políticas sectoriales y ejecución de programas que desarrollen el contenido del Plan de Atención Integral al Adulto Mayor. El Gobierno Nacional incorporará en el Plan Nacional de Desarrollo los contenidos normativos y axiológicos del Plan Nacional de Atención Integral al Adulto Mayor e incluirá en el Presupuesto General de la Nación y en las leyes de apropiaciones, las apropiaciones y constitución de reservas fiscales, fondos de financiación y de fomento, que garanticen el cumplimiento del mismo. Las entidades territoriales concurrirán con la Nación en la apropiación de recursos dirigidos al funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de los objetivos y las metas del Plan de Atención Integral al Adulto Mayor. Se crea el Consejo Nacional de Atención Integral al Adulto Mayor, encargado de asesorar al Gobierno Nacional en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Atención Integral al Adulto Mayor. La Defensoría del Pueblo, adelantará las acciones que le competen para prevenir y asumir la defensa de los derechos de los Adultos Mayores que se llegaren a vulnerar o poner en situación de riesgo por el incumplimiento de los mandatos de la presente ley. Así mismo, el Gobierno Nacional a través de sus Ministros y el Defensor del Pueblo, en los informes anuales de gestión que deben presentar al Congreso de la República, deberán incorporar en aquello que sea de su competencia, un acápite referente al estado de cumplimiento del Plan Nacional de Atención Integral al Adulto Mayor.

Línea del tiempo

  • 6/20/2003
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


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    • 4/1/2003
      Enviado a Comisión para Primer Debate - Gaceta: 177/03

      Plenaria Cámara


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        • 3/26/2003
          Publicada Ponencia Segundo Debate - Gaceta: 137/03

          Segundo debate


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          • 4/17/2002
            Aprobado Primer Debate - Gaceta: 316/02

            Comisión VII Cámara


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            • 11/20/2001
              Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 636/01

              Primer debate


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            • 9/28/2001
              Publicación - Gaceta: 501/01

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                • 9/26/2001
                  Radicado - Gaceta: S/N

                  Sin anotaciones


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