Por la cual se desarrolla el artículo 48 de la Constitución Nacional en cuanto a la revisión de las pensiones que hayan sido reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones colectivas y laudos arbitrales válidamente celebrados.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 166/08
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La presente ley tiene por objeto determinar un procedimiento breve para la revisión de las pensiones, dentro de los parámetros previstos en el artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo número 1 de 2005, respetándose los derechos allí consagrados.
Autores
Línea del tiempo
- 6/20/2009Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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- 6/9/2009Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 496/09, 559/09
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- 10/1/2008Publicación - Gaceta: 675/08
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- 9/25/2008Radicado - Gaceta: S/N
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