Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las Entidades Territoriales. [Vigencias futuras excepcionales]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 70/11

No. de proyecto en Senado: 94/11

Tema principal: Ordenamiento Territorial y regiones

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Iniciativa: Gubernamental

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Las vigencias futuras excepcionales sólo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico. 2. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5 de la Ley 819 de 2003. 3. Se cuente con la aprobación previa de la Confis territorial o el órgano que haga sus veces. 4. Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

Autores


Ministro de Hacienda y Crédito Público. Juan Carlos Echeverrynull

Ministro de Hacienda y Crédito Público. Juan Carlos Echeverry


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