Por la cual se dictan normas sobre planificación, conservación, desarrollo, aprovechamiento, manejo y uso racional de los recursos naturales renovables susceptibles de extraer sustancias para la elaboración de estupefacientes.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 81/01
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Medio Ambiente
Tema secundario: Seguridad, defensa y fuerza pública
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los individuos vegetales que regula esta ley, quedarán bajo el control y fiscalización del Estado, desde su etapa más primaria de germinación hasta la cosecha. La cosecha, será adquirida por el Estado para la transformación y comercialización de los productos derivados que se obtengan de ella, destinándolos para usos múltiples en las diferentes actividades médicas, farmacéuticas, agrícolas e industriales que la industria Nacional e Internacional requieran. Corresponde al Ministerio de Salud, por intermedio del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, la adquisición de la cosecha y la transformación de la misma.
Los productos derivados, quedarán bajo el poder del Fondo Rotatorio de Estupefacientes para su aprovechamiento, manejo y comercialización, correspondiendo ejercer control sobre la destinación y buen uso en las empresas que utilicen los elementos transformados. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agrícola de los cultivos de que trata la presente ley, previamente deberán obtener licencia expedida por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
El Gobierno Nacional propenderá por la educación y culturización de los individuos dedicados a las actividades agrícolas de los recursos naturales previstos en esta ley, con el fin de evitar que los cultivos y cosechas, sean destinados para fines ilícitos en perjuicio del hombre y del medio ambiente.
Las personas que cultiven recursos naturales de origen vegetal susceptibles de extraer sustancias para la obtención de estupefacientes, sin el correspondiente permiso, quedarán sujetas a las previsiones de que trata el Código Penal y el Estatuto Nacional de Estupefacientes. No obstante los predios y cultivos pasarán al dominio del Estado, sin perjuicio de ser adjudicados. Los pueblos Indígenas seguirán gozando de las costumbres tradicionales sobre los cultivos y los usos culturales que les confieren leyes especiales. Sin embargo, estarán vigilados por el Estado, sin menoscabo de la autoridad que les reconoce la Constitución Política a los gobiernos Indígenas.
Línea del tiempo
- 5/29/2002Archivado en Debate - Gaceta: 148/04
Com V Cámara Art 157 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- Comisión Constitucional
- 11/6/2001Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 652/01
Primer debate
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- Comisión Constitucional
- 9/7/2001Publicación - Gaceta: 441/01
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- 9/4/2001Radicado - Gaceta: S/N
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