Por la cual se establece el periodo de vigencia de la propiedad intelectual farmacéutica, con el fin de proteger los genéricos. [Propiedad intelectual farmacéutica]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 13/02
Tema principal: Derechos de autor
Tema secundario: Seguridad Social y salud
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2002 - Jul 2003
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Las empresas farmacéuticas que tengan patente sobre medicamentos en el territorio nacional de Colombia, podrán guardar el secreto de propiedad intelectual del mismo, por un período no superior a tres años. Cuando exista urgencia manifiesta de violación del secreto de propiedad por aumento de enfermedad riesgosa, virus o bacteria que atente contra la salud pública, el Gobierno Nacional podrá disponer del secreto de propiedad intelectual para la fabricación del medicamento. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud, expedirá la reglamentación relativa en un período máximo de seis meses.
Línea del tiempo
- 3/19/2003Archivado en Debate - Gaceta: 198/03
Art 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 12/2/2002Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 570/02
Primer debate negativa
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 7/29/2002Publicación - Gaceta: 304/02
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 7/20/2002Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas