Por la cual se establece el régimen jurídico de las asociaciones público privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones. [Asociaciones público privadas]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 144/11

No. de proyecto en Senado: 160/11

Tema principal: Infraestructura

Tema secundario: Servicios Públicos

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Iniciativa: Gubernamental

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El proyecto busca establecer reglas precisas y claras para el desarrollo de las asociaciones público-privadas. En primer lugar, el proyecto define qué son estas asociaciones, describiéndolas como "todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales decidan hacer uso de los instrumentos establecidos en la presente ley, mediante los cuales encargan a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura. También podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos. En estos contratos se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación económica de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacte, por el tiempo que se acuerde, con aportes del Estado cuando la naturaleza del proyecto lo requiera". El objeto de la ley es incluir el capital privado en el desarrollo total o parcial de obras de infraestructura o en la prestación de servicios públicos y regular la iniciativa privada para tal fin. Expresamente se excluyen de esta modalidad contractual los contratos que comprenden únicamente la construcción de infraestructura, por cuanto al sólo incorporar esta actividad en la práctica son contratos de obra pública y en consecuencia deben regirse por las reglas generales del Estatuto de Contratación. Una modificación importante que introduce el proyecto al sistema contractual es el pago por niveles de servicio que se señala en el artículo 3° del proyecto, así: "El derecho al recaudo de recursos por la explotación económica del proyecto, a recibir desembolsos de recursos públicos o a cualquier otra retribución, en proyectos de asociación público-privada, estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad en las distintas etapas del proyecto, y los demás requisitos que determine el reglamento". Esta disposición busca establecer una serie de condiciones en la ejecución de los proyectos que permitan conciliar adecuadamente los intereses públicos y privados de tal forma que estos se alineen en busca de una oportuna y eficiente ejecución del objeto contractual, al establecer que la retribución al contratista privado no depende de avances de obra ni de etapas contractuales, sino del cumplimiento de niveles y estándares de servicio, con clara ventaja para los ciudadanos, que son los beneficiarios de la disposición por cuanto el contratista no recibirá pagos o compensaciones hasta que la infraestructura no se encuentre disponible o en servicio. El proyecto de ley posibilita la ejecución de proyectos de largo plazo que por su naturaleza requieren un amplio período para que los inversionistas puedan obtener la tasa adecuada de rentabilidad sobre su inversión, buscando en todo caso la mayor eficiencia en la utilización de los bienes y recursos públicos .

Autores


Ministro de Hacienda y Crédito Público. Juan Carlos Echeverrynull

Ministro de Hacienda y Crédito Público. Juan Carlos Echeverry

Director del Departamento Nacional de Planeación. Hernando José Gómez Restreponull

Director del Departamento Nacional de Planeación. Hernando José Gómez Restrepo


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