Por la cual se establece la cuota de mejoramiento de la ingeniería nacional y se dictan normas sobre recaudo y administración.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 179/01

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Economía

Tema secundario: Profesiones

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Se pretende que los cientos de miles de profesionales, técnicos y tecnólogos vinculados a la ingeniería nacional puedan actualizar sus conocimientos, con visión de futuro. Así se estará dando cumplimiento al precepto contenido en el inciso 4º del artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, que ala letra dice: El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. La creación de un aporte parafiscal como el que se pretende establecer con el Proyecto de ley 179 de 2001, es constitucional y por lo tanto no resistiría un análisis ante el máximo Tribunal, pero ello no nos excusa de examinar las normas de dicho rango. En efecto, el inciso 12 del artículo 150 de la Carta Política, establece: Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...) 12. Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.

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